QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Trabajo anunció mediante un comunicado de prensa la emisión de la Resolución número 27-2020, sobre la extensión del plazo para registro en esta institución, de los contratos y/o adendas de teletrabajo como modalidad especial de trabajo y establecimientos.
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La misma tiene por objeto modificar algunos de los aspectos de la Resolución 23-2020 de fecha 12 de noviembre de este mismo año, sobre regulación de teletrabajo como modalidad especial de trabajo en los párrafos II y III del artículo tercero.
La presente resolución 27-2020 establece un plazo de 30 días para el registro de dicha adenda y/o contrato por ante la Dirección General de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo. La decisión fue tomada y concebida bajo las consideraciones de los sectores involucrados, luego de recibidas diversas comunicaciones y pareceres de los actores del sistema, donde solicitaban la extensión de dicho plazo.
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El párrafo II especifica que: “Los acuerdos de teletrabajo deben ser comunicados a la DGT, la cual llevará el registro de estos, adicional al formato por escrito estipulado en el artículo tercero de esta resolución. Se reconoce como buena y válida la adenda y/o contrato de teletrabajo como modalidad especial de trabajo, que sea realizado mediante documento digital firmado mediante el uso de firmas electrónicas cualificadas, en consonancia con los requisitos establecidos en la Ley No. 126-02 del 4 de septiembre del 2002, sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, sus reglamentos, aplicación y las normas y/o contrato de teletrabajo digital. Se remitirá al Ministerio de Trabajo haciendo uso del Sistema Integrado de Registro Laborales (SIRLA), el cual únicamente recibirá de forma digital este tipo de contratos especiales”.
La actual resolución modifica también el párrafo III del artículo tercero, que en lo adelante especificará lo siguiente: “los acuerdos de teletrabajo que se hayan pactado antes de la presente resolución deben adecuarse a los criterios establecidos en esta, y comunicados a la DGT en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación, terminando dicho plazo el 12 de febrero del 2021. En caso de negativa de una de las partes a formalizar por escrito el contrato de teletrabajo, se aplicará la disposición del artículo 19 del Código de Trabajo”.
Se recuerda que el pasado 12 de noviembre se emitió la Resolución 23-2020 ‘en el marco de la búsqueda de las mejores condiciones a favor de los trabajadores y los empleadores, atendiendo a la actual crisis que enfrenta el país provocada por la pandemia del COVID -19.
La misma tiene por objeto modificar algunos de los aspectos de la Resolución 23-2020 de fecha 12 de noviembre de este mismo año, sobre regulación de teletrabajo como modalidad especial de trabajo en los párrafos II y III del artículo tercero.
La presente resolución 27-2020 establece un plazo de 30 días para el registro de dicha adenda y/o contrato por ante la Dirección General de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo. La decisión fue tomada y concebida bajo las consideraciones de los sectores involucrados, luego de recibidas diversas comunicaciones y pareceres de los actores del sistema, donde solicitaban la extensión de dicho plazo.
El párrafo II especifica que: “Los acuerdos de teletrabajo deben ser comunicados a la DGT, la cual llevará el registro de estos, adicional al formato por escrito estipulado en el artículo tercero de esta resolución. Se reconoce como buena y válida la adenda y/o contrato de teletrabajo como modalidad especial de trabajo, que sea realizado mediante documento digital firmado mediante el uso de firmas electrónicas cualificadas, en consonancia con los requisitos establecidos en la Ley No. 126-02 del 4 de septiembre del 2002, sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, sus reglamentos, aplicación y las normas y/o contrato de teletrabajo digital. Se remitirá al Ministerio de Trabajo haciendo uso del Sistema Integrado de Registro Laborales (SIRLA), el cual únicamente recibirá de forma digital este tipo de contratos especiales”.
La actual resolución modifica también el párrafo III del artículo tercero, que en lo adelante especificará lo siguiente: “los acuerdos de teletrabajo que se hayan pactado antes de la presente resolución deben adecuarse a los criterios establecidos en esta, y comunicados a la DGT en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación, terminando dicho plazo el 12 de febrero del 2021. En caso de negativa de una de las partes a formalizar por escrito el contrato de teletrabajo, se aplicará la disposición del artículo 19 del Código de Trabajo”.
Se recuerda que el pasado 12 de noviembre se emitió la Resolución 23-2020 ‘en el marco de la búsqueda de las mejores condiciones a favor de los trabajadores y los empleadores, atendiendo a la actual crisis que enfrenta el país provocada por la pandemia del COVID -19.