QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.-El jurista Julio Cury aseguró que la Procuraduría General de la República (PGR), no está no está legalmente autorizada a establecer ni imponer multas por la violación a las restricciones de las libertades fundamentales del estado de emergencia.
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Sostuvo que el artículo 35 de la Ley número 107-13 condiciona el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública a una reserva de ley.
Indicó que, a su vez, el artículo 3.10 de predicha ley, al consagrar el principio de ejercicio normativo del poder, dispone que la Administración Pública desempeñará "sus competencias y potestades dentro del marco de lo que la ley le haya atribuido, y de acuerdo a la finalidad para la que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso o desviación de poder.
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Afirmó que la PGR rebasó su marco competencial y, peor todavía, ha incurrido en una desviación de poder que vulnera garantías del debido proceso (presunción de inocencia y derechos a un juicio previo y a la defensa), tal como ha considerado el Tribunal Constitucional en sus sentencias (TC/0068/13 y TC/0193/20).
Afirmó que la PGR rebasó su marco competencial y, peor todavía, ha incurrido en una desviación de poder que vulnera garantías del debido proceso (presunción de inocencia y derechos a un juicio previo y a la defensa), tal como ha considerado el Tribunal Constitucional en sus sentencias (TC/0068/13 y TC/0193/20).