QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.- Al carecer de calidad o legitimación, el Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo incoada ante dicho tribunal en contra de la Comisión Organizadora del IX Congreso Ordinario José Joaquín Bidó Medina del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por José Antonio Bonilla Bautista.
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Mediante la sentencia TSE- 001. 2021 a unanimidad, el Tribunal Superior Electoral rechazó los argumentos presentados Bonilla Bautista en contra del PLD y la comisión que ha organizado el Congreso en curso.
Mediante notificación del Secretario del Tribunal, Nelson Rudys Castillo, se hace saber que en los archivos del TSE se encuentra el dispositivo de la señalada sentencia.
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“ACOGER las conclusiones incidentales planteadas por la parte accionada y, en consecuencia, DECLARAR INADMISIBLE la acción de amparo incoada en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021) por el ciudadano José Antonio Bonilla Bautista contra la Comisión Organizadora del IX Congreso Ordinario “José Joaquín Bidó Medina” del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por falta de calidad o legitimación procesal pasiva de la parte accionada, al tenor de lo previsto en los artículos 21 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 82 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y de Rectificación de Actas del Estado Civil, así como en virtud de los criterios jurisprudenciales contenidos en las sentencias TSE-018-2017, TSE-008-2019 y TSE-037-2019, todas de esta jurisdicción especializada”, se precisa en la primera decisión.
La sentencia se dio conocer el pasado jueves con la fecha 24 febrero 2021 y publicada en el portal del Tribunal Electoral en la que se hace constar que los magistrados: Marcos Cruz García, Cristian Perdomo, Rafaelita Peralta, Ramón Arístides Madera Y Santiago Salvador Sosa firmaron la sentencia.
Mediante la sentencia TSE- 001. 2021 a unanimidad, el Tribunal Superior Electoral rechazó los argumentos presentados Bonilla Bautista en contra del PLD y la comisión que ha organizado el Congreso en curso.
Mediante notificación del Secretario del Tribunal, Nelson Rudys Castillo, se hace saber que en los archivos del TSE se encuentra el dispositivo de la señalada sentencia.
“ACOGER las conclusiones incidentales planteadas por la parte accionada y, en consecuencia, DECLARAR INADMISIBLE la acción de amparo incoada en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021) por el ciudadano José Antonio Bonilla Bautista contra la Comisión Organizadora del IX Congreso Ordinario “José Joaquín Bidó Medina” del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por falta de calidad o legitimación procesal pasiva de la parte accionada, al tenor de lo previsto en los artículos 21 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 82 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales y de Rectificación de Actas del Estado Civil, así como en virtud de los criterios jurisprudenciales contenidos en las sentencias TSE-018-2017, TSE-008-2019 y TSE-037-2019, todas de esta jurisdicción especializada”, se precisa en la primera decisión.
La sentencia se dio conocer el pasado jueves con la fecha 24 febrero 2021 y publicada en el portal del Tribunal Electoral en la que se hace constar que los magistrados: Marcos Cruz García, Cristian Perdomo, Rafaelita Peralta, Ramón Arístides Madera Y Santiago Salvador Sosa firmaron la sentencia.