QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 525-04 aprobó la inclusión de gastos fúnebres para el trabajador/a que fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. La disposición es de carácter retroactivo desde el 3 de octubre del 2019, fecha de la entrada en vigencia de la Ley 397-19.
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“Tendrán derecho a recibir cinco veces el salario cotizable promedio de los últimos dos años o fracción de estos, para fines de cubrir los gastos fúnebres relacionados a su fallecimiento. Esta prestación aplica también cuando fallece el pensionado por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales”, informó el gerente general del CNSS, Félix Aracena Vargas.
El funcionario detalló que la resolución establece que los gastos fúnebres serán reclamados al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL)”, quien se encargará de otorgar dicha prestación a los beneficiarios correspondientes.
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“Consideramos que con esta disposición el Consejo Nacional de Seguridad Social cumple con su responsabilidad de regular el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, además preserva y garantiza los derechos fundamentales que establece la Constitución de la República”, dijo.
Aracena Vargas, expresó que estas prestaciones representan un aliciente para que los familiares del trabajador/a en un momento difícil puedan contar con estos recursos para gastos fúnebres.
El funcionario explicó que esta disposición del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), está contenida en la “Normativa que regula el procedimiento para el Otorgamiento de las Indemnizaciones, Pensiones y Gastos Fúnebres, contemplados en los artículos 196 y 198 de la Ley 87-01 que crea el SDSS, modificados por los artículos 32 y 33 de la Ley 397-19, que crea el IDOPPRIL.
Para el otorgamiento de la prestación de los gastos fúnebres, en caso de fallecimiento del/la trabajador/a, con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que, al momento de ocurrir el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, el/la trabajador/a se encuentre registrado/a en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
2.- La notificación del accidente o enfermedad profesional al IDOPPRIL.
3.- La calificación del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
4.- El reclamante deberá presentar copia de la cédula de identidad y electoral, si es dominicano, o cédula de identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros o pasaporte con visado de trabajo.
5.- El reclamante deberá presentar el Acta de Defunción y los documentos legales que avalen su calidad como beneficiario del fallecido/a para obtener esta prestación, tales como: Copia del Acta de Matrimonio o de Unión Libre, Acta de Nacimiento de los hijos menores, entre otros, según corresponda.
Para los casos de fallecimiento de un pensionado/a por discapacidad sólo aplicarán los literales d) y e) del presente artículo. En estos casos, el IDOPPRIL comprobará que, real y efectivamente, se trata del fallecimiento de un/a pensionado/a por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales (SRL).
“Tendrán derecho a recibir cinco veces el salario cotizable promedio de los últimos dos años o fracción de estos, para fines de cubrir los gastos fúnebres relacionados a su fallecimiento. Esta prestación aplica también cuando fallece el pensionado por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales”, informó el gerente general del CNSS, Félix Aracena Vargas.
El funcionario detalló que la resolución establece que los gastos fúnebres serán reclamados al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL)”, quien se encargará de otorgar dicha prestación a los beneficiarios correspondientes.
“Consideramos que con esta disposición el Consejo Nacional de Seguridad Social cumple con su responsabilidad de regular el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, además preserva y garantiza los derechos fundamentales que establece la Constitución de la República”, dijo.
Aracena Vargas, expresó que estas prestaciones representan un aliciente para que los familiares del trabajador/a en un momento difícil puedan contar con estos recursos para gastos fúnebres.
El funcionario explicó que esta disposición del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), está contenida en la “Normativa que regula el procedimiento para el Otorgamiento de las Indemnizaciones, Pensiones y Gastos Fúnebres, contemplados en los artículos 196 y 198 de la Ley 87-01 que crea el SDSS, modificados por los artículos 32 y 33 de la Ley 397-19, que crea el IDOPPRIL.
Para el otorgamiento de la prestación de los gastos fúnebres, en caso de fallecimiento del/la trabajador/a, con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que, al momento de ocurrir el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, el/la trabajador/a se encuentre registrado/a en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
2.- La notificación del accidente o enfermedad profesional al IDOPPRIL.
3.- La calificación del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
4.- El reclamante deberá presentar copia de la cédula de identidad y electoral, si es dominicano, o cédula de identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros o pasaporte con visado de trabajo.
5.- El reclamante deberá presentar el Acta de Defunción y los documentos legales que avalen su calidad como beneficiario del fallecido/a para obtener esta prestación, tales como: Copia del Acta de Matrimonio o de Unión Libre, Acta de Nacimiento de los hijos menores, entre otros, según corresponda.
Para los casos de fallecimiento de un pensionado/a por discapacidad sólo aplicarán los literales d) y e) del presente artículo. En estos casos, el IDOPPRIL comprobará que, real y efectivamente, se trata del fallecimiento de un/a pensionado/a por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales (SRL).