Diputados aprueban con modificaciones el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda

 Alfredo Pacheco

QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura con modificaciones el proyecto de ley orgánica que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

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El proyecto de ley fue estudiado en la Cámara de Diputados por una comisión especial que presidió el diputado Máximo Castro Silverio, la cual, luego de escuchar a diferentes sectores, hizo una serie de modificaciones a la pieza aprobada en el Senado, según reseña un comunicado de prensa.

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, explicó que la ley viene a fundir en una sola, la Oficina de Ingenieros de Obras del Estado (OISOE) y el Instituto Nacional de la Vivienda INVI y crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED).

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Señala Hoy Digital que la iniciativa ya aprobada por el Senado, tiene por objeto establecer las políticas, principios, programas, planificación, estrategias e instrumentos en materia de vivienda, hábitat, asentamientos humanos dignos, la construcción de edificaciones del Estado dominicano, así como los equipamientos que resulten necesarios para el interés general de la nación, mediante la creación del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones de la República Dominicana.

La ley se fundamenta en la obligación constitucional intransferible que tiene el Estado de garantizar el acceso a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección en situaciones de contingencias ambientales y antropogénicas.

El comunicado precisa que la ley garantiza en igualdad de oportunidad, el acceso a una vivienda digna a toda la población dominicana, con prioridad a las familias que viven en asentamientos humanos empobrecidos y en los sectores vulnerables.

Según lo establecido en la presente pieza, el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) tendrá como misión fomentar y ejecutar la construcción de todo tipo de viviendas y edificaciones públicas, entre ellas edificaciones hospitalarias, escolares, universitarias, museológicas, de uso o funcionamiento de órganos y entidades públicas.

También, edificaciones públicas en sentido general y obras conexas, incluyendo aquellas que puedan derivarse de las asociaciones público-privadas o del fideicomiso; y el mejoramiento masivo de viviendas y la facilitación de acceso a las mismas.
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