El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa , sometió una acción penal pública en contra del director del Instituto Postal Dominicano (Inposdom), Adán Peguero, en razón de que el primero le ha requerido en múltiples ocasiones que le remitan los informes correspondientes a la situación de varios exempleados del Inposdom que han sido desvinculados o cuyas prestaciones laborales no han sido pagadas satisfactoriamente.
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El sometimiento se efectúa por violar las disposiciones del artículo 27 de la Ley número 19-01 que crea el Defensor del Pueblo, por negarse a colaborar con éste y no suministrarle la documentación e informes requeridos.
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La referida negativa de responder a las de solicitudes información se mantiene a pesar de los múltiples requerimientos del órgano extra poder para que el director de Inposdom, en razón del principio de transparencia que rige la Administración Pública consagrado el artículo 138 de la Constitución de la República, remita los informes correspondientes a las reclamaciones de ciudadanos que cursan en la referida institución de tutela de derechos.
Este comportamiento por parte del Inposdom representa una violación al artículo 27 de la Ley núm. 19-01, que establece:
“En caso de que un funcionario se niegue a colaborar con el Defensor del Pueblo o no le suministre la documentación o informes requeridos, el Defensor del Pueblo informará al superior inmediato del funcionario investigado; también al Ministerio Público, a fin de que someta al funcionario a la acción de la justicia bajo cargos de violación al artículo 234 del Código Penal Dominicano”.
“Ningún funcionario público se encuentra por encima de la Constitución y las leyes. Es tiempo de que en la República Dominicana prevalezcan los derechos de los ciudadanos y que todos los que somos servidores públicos respetemos al pueblo que nos concedió la oportunidad de servir”, afirmó Pablo Ulloa.
Es importante destacar que el sometimiento no se produce por las decisiones de las desvinculaciones, sino por negarse deliberadamente a dar respuesta a las diversas solicitudes del Defensor del Pueblo en las que se le requiere informar sobre la situación de los ciudadanos que han sido desvinculados del Inposdom y han presentado reclamaciones ante este órgano constitucional.
El sometimiento se efectúa por violar las disposiciones del artículo 27 de la Ley número 19-01 que crea el Defensor del Pueblo, por negarse a colaborar con éste y no suministrarle la documentación e informes requeridos.
La referida negativa de responder a las de solicitudes información se mantiene a pesar de los múltiples requerimientos del órgano extra poder para que el director de Inposdom, en razón del principio de transparencia que rige la Administración Pública consagrado el artículo 138 de la Constitución de la República, remita los informes correspondientes a las reclamaciones de ciudadanos que cursan en la referida institución de tutela de derechos.
Este comportamiento por parte del Inposdom representa una violación al artículo 27 de la Ley núm. 19-01, que establece:
“En caso de que un funcionario se niegue a colaborar con el Defensor del Pueblo o no le suministre la documentación o informes requeridos, el Defensor del Pueblo informará al superior inmediato del funcionario investigado; también al Ministerio Público, a fin de que someta al funcionario a la acción de la justicia bajo cargos de violación al artículo 234 del Código Penal Dominicano”.
“Ningún funcionario público se encuentra por encima de la Constitución y las leyes. Es tiempo de que en la República Dominicana prevalezcan los derechos de los ciudadanos y que todos los que somos servidores públicos respetemos al pueblo que nos concedió la oportunidad de servir”, afirmó Pablo Ulloa.
Es importante destacar que el sometimiento no se produce por las decisiones de las desvinculaciones, sino por negarse deliberadamente a dar respuesta a las diversas solicitudes del Defensor del Pueblo en las que se le requiere informar sobre la situación de los ciudadanos que han sido desvinculados del Inposdom y han presentado reclamaciones ante este órgano constitucional.