QUE POLÍTICA, SANTO DOMINGO.- El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, emplazó al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) a deponer la práctica de solicitar el registro de motocicletas cuya información ya está asentada en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En el documento enviado al INTRANT se establece que no se debe pasar por alto su sujeción al ordenamiento jurídico del Estado.
Esto quiere decir que resulta irracional exigir a los ciudadanos propietarios de motocicletas que ya cuentan con una matrícula emitida por la DGII que vuelvan a registrar las mismas, máxime si esto implica pagos por servicios de dudosa legalidad, cuando es un hecho incontrovertido que estas motocicletas ya se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Vehículos de Motor de la DGII.
“El INTRAT ha generado unas exigencias que, no encontrándose taxativamente establecidas en la ley, resultan contrarias a los principios de juridicidad, racionalidad, seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa, y de ejercicio normativo del poder”, precisó Ulloa en la comunicación.
En tal sentido, dijo que el INTRANT cuenta con un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta a lo planteado en los párrafos anteriores, acorde a lo que indica el artículo 15 de la Ley 19-01 que crea este órgano constitucional.
“Exhortamos ajustar el ‘Plan Nacional de Registro de Motocicletas’ a las disposiciones de la Ley número 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Decreto número 6-19 sobre el Reglamento de Licencias de Conducir”, añadió el Defensor del Pueblo.
En consecuencia, Ulloa recomendó al INTRANT el cese inmediato de las acciones que no se enmarquen estrictamente en las referidas disposiciones legales, por resultar contrarias al derecho fundamental a la buena administración, detalla RNN.
En el documento enviado al INTRANT se establece que no se debe pasar por alto su sujeción al ordenamiento jurídico del Estado.
Esto quiere decir que resulta irracional exigir a los ciudadanos propietarios de motocicletas que ya cuentan con una matrícula emitida por la DGII que vuelvan a registrar las mismas, máxime si esto implica pagos por servicios de dudosa legalidad, cuando es un hecho incontrovertido que estas motocicletas ya se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Vehículos de Motor de la DGII.
“El INTRAT ha generado unas exigencias que, no encontrándose taxativamente establecidas en la ley, resultan contrarias a los principios de juridicidad, racionalidad, seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa, y de ejercicio normativo del poder”, precisó Ulloa en la comunicación.
En tal sentido, dijo que el INTRANT cuenta con un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta a lo planteado en los párrafos anteriores, acorde a lo que indica el artículo 15 de la Ley 19-01 que crea este órgano constitucional.
“Exhortamos ajustar el ‘Plan Nacional de Registro de Motocicletas’ a las disposiciones de la Ley número 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Decreto número 6-19 sobre el Reglamento de Licencias de Conducir”, añadió el Defensor del Pueblo.
En consecuencia, Ulloa recomendó al INTRANT el cese inmediato de las acciones que no se enmarquen estrictamente en las referidas disposiciones legales, por resultar contrarias al derecho fundamental a la buena administración, detalla RNN.