QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.- Aunque la resolución DDG-AR1-2022-00002 sobre “Exención contributiva de personas físicas” está colgada en el portal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la institución aclaró que no sufre ninguna variación desde el año 2017 la tabla de retenciones del impuestos.
“Explicamos a toda la población que desde el año 2017 la tabla de retenciones de personas físicas en general no sufre ninguna variación y que la DGII como órgano recaudador tiene la obligatoriedad de publicar dicha información dispuesta por el Congreso Nacional”, dijo en un twitter.
El documento indica que la DGII que los ciudadanos con sueldos hasta RD$416,220.00 anuales están exento de impuesto.
Sin embargo, los empleados que cobren desde e RD$416,220.01 (equivalente a RD$34,685 mensuales) hasta RD$624,329.00 pagarán un 15% del excedente de RD$416,220.01.
Mientras, los que tengan un sueldo de RD$624,329.01 hasta RD$867,123 tendrán que pagar RD$31,216 más el 20 % del excedente de RD$ RD$624,329.01.
En cambio, quienes tengan ingresos desde RD$867,123.01 en adelante deben pagar RD$79,776 más el 25 % del excedente de RD$867,123.01, según la resolución de la DGII.
“Explicamos a toda la población que desde el año 2017 la tabla de retenciones de personas físicas en general no sufre ninguna variación y que la DGII como órgano recaudador tiene la obligatoriedad de publicar dicha información dispuesta por el Congreso Nacional”, dijo en un twitter.
El documento indica que la DGII que los ciudadanos con sueldos hasta RD$416,220.00 anuales están exento de impuesto.
Sin embargo, los empleados que cobren desde e RD$416,220.01 (equivalente a RD$34,685 mensuales) hasta RD$624,329.00 pagarán un 15% del excedente de RD$416,220.01.
Mientras, los que tengan un sueldo de RD$624,329.01 hasta RD$867,123 tendrán que pagar RD$31,216 más el 20 % del excedente de RD$ RD$624,329.01.
En cambio, quienes tengan ingresos desde RD$867,123.01 en adelante deben pagar RD$79,776 más el 25 % del excedente de RD$867,123.01, según la resolución de la DGII.