QUE POLITICA, SANTO DOMINGO.- Este miércoles el periodista Melvinson Almánzar, acusó a la Directora del Instituto Postal Dominicano, Katiuska Báez, de ocultar información pública solicitada por vía del Portal Único de Libre Acceso a la Información (SAIP).
Almánzar afirma que además cuentan con el contubernio, intencional o no de la Dirección de Ética Gubernamental, “cuya plataforma no hizo el proceso de manera correcta y le permitió al INPOSDOM cerrar el caso en el portal SAIP sin que entreguen nada, además permiten que las instituciones pasen al ciudadano lo que les dé la gana sin que nadie juzgue el valor y la calidad de la información”.
“Tenían hasta el 7 de febrero para dar respuesta a dos solicitudes de información, pero a través de amigo me mandaron a decir que no darían nada y el mismo día que vencía el plazo, me enviaron un correo a las 03:54 de la tarde sin ninguna explicación, contrario a lo que ordena la Ley. Solo indicaron que me daban respuesta a un ítem de 16 requeridos”, explicó.
Dijo que además respondieron un solo ítem de dos solicitudes diferentes, por lo que es peor el caso. “Cierran en el sistema para no perder la nota de transparencia, algo frecuente en el SAIP y que Ética Gubernamental permite olímpicamente, por lo que consideró una falsedad todos los índices altos que presentan las instituciones y los rankings de organismos extranjeros sobre transparencia”.
“En este y otros casos de solicitudes que he hecho al gobierno, Ética Gubernamental deja que cierren los casos en el portal SAIP dando información que no sirve o simplemente sin dar prácticamente ninguna, como en el caso de INPOSDOM”, expresó Almanzar.
El comunicador explicó que el Artículo 12 de la Ley 200-04 indica: “Deberá establecerse reglamentariamente un sistema de demostración de la entrega efectiva de la información al ciudadano, tomando las previsiones técnicas correspondientes, tales como reglas de encriptación, firma electrónica, certificados de autenticidad y reportes electrónicos manuales de entrega”.
“Nada de lo anterior se respeta y así como ciertos funcionarios tienen de relajo la ley de Compras y Contracciones, se maquilla el cumplimiento de la Ley de Libre Acceso 200-04 para adjudicarse notas de mentira, tal como pasaba en muchos casos del gobierno pasado en el cual hay presos de vicio y todos tenían sobre 90 en transparencia”, apuntó.
El artículo 10 de la Ley 200-04 indica: “Si el órgano o entidad a la cual se le solicita la información dejare vencer los plazos otorgados para entregar la información solicitada u ofrecer las razones legales que le impiden entregar las mismas, se considerará como una denegación de la información y, por tanto, como una violación a la presente ley, en consecuencia, se aplicarán a los funcionarios responsables las sanciones previstas en esta ley”.
Con el objetivo de presentar una investigación periodística ante sospechas de manipulación de ingresos, mal manejo de nómina y falsedad en estadísticas de servicios, el comunicador realizó dos solicitudes, una vía personal y otra vía empresarial. Una de las solicitudes está referenciada como SAIP-SIP-000-60273, que debía ser entregada el 7 de febrero 2022 recogía aspectos tales como:
Listado de asesores, con sueldo, número de carnet, fecha de ingreso, departamento y nómina a la que pertenece (Fija, probatoria, contratados); relación de nómina de contratados, desde agosto 2020 hasta enero 2022. Con el detalle de los empleados, sus cargos, salario bruto, salario neto y monto total pagado.
Otros datos solicitados son la Relación de nómina probatoria, desde agosto 2020 hasta enero 2022; ganancias obtenidas por el Inposdom del Currier Mía Cargo Group, desde agosto 2019 hasta el 30 de noviembre 2021; copia del acuerdo con el Currier Mía Cargo Group; relación de empleados nombrados en nómina fija y probatoria desde agosto 2020 hasta enero 2022. Asimismo, la relación de empleados cancelados de la nómina fija y la probatoria desde agosto de 2021 hasta enero 2022, por citar los aspectos más relevantes.
La otra solicitud marcada como SAIP-SIP-000-60272, que debía ser entregada el 7 de febrero 2022 recoge aspectos que van desde Relación de nómina de contratados desde agosto 2020 hasta enero 2022, pasando por las Ganancias obtenidas por el Inposdom del Currier Mía Cargo Group, desde agosto 2019 hasta el 30 de noviembre 2021 y llegando incluso a la relación de empleados cancelados de la nómina fija y la probatoria desde agosto 2021 hasta enero 2022
El Artículo 8 sobre los plazos de entrega ordena: “Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este caso, el órgano requerido deberá, mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional”.
Sin embargo hace 34 días de ambas solicitudes de las cuales hay una que no ha sido tocada y en la otra de 9 aspectos dieron uno, pero cerraron sus casos sin mirar el reclamo ciudadano.
Indica TRA Noticias que en el Artículo 9 sobre los plazos indica: “El incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior, asimismo, cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de acceso a la información de acuerdo a lo que establece la presente ley, constituirá para el funcionario una falta grave en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda”.
El comunicador indicó que el artículo 28 de la ley indica los mecanismos para llevar a los tribunales a los infractores y el próximo paso sería recurrir al Tribunal Contencioso Administrativo.
Almánzar afirma que además cuentan con el contubernio, intencional o no de la Dirección de Ética Gubernamental, “cuya plataforma no hizo el proceso de manera correcta y le permitió al INPOSDOM cerrar el caso en el portal SAIP sin que entreguen nada, además permiten que las instituciones pasen al ciudadano lo que les dé la gana sin que nadie juzgue el valor y la calidad de la información”.
“Tenían hasta el 7 de febrero para dar respuesta a dos solicitudes de información, pero a través de amigo me mandaron a decir que no darían nada y el mismo día que vencía el plazo, me enviaron un correo a las 03:54 de la tarde sin ninguna explicación, contrario a lo que ordena la Ley. Solo indicaron que me daban respuesta a un ítem de 16 requeridos”, explicó.
Dijo que además respondieron un solo ítem de dos solicitudes diferentes, por lo que es peor el caso. “Cierran en el sistema para no perder la nota de transparencia, algo frecuente en el SAIP y que Ética Gubernamental permite olímpicamente, por lo que consideró una falsedad todos los índices altos que presentan las instituciones y los rankings de organismos extranjeros sobre transparencia”.
“En este y otros casos de solicitudes que he hecho al gobierno, Ética Gubernamental deja que cierren los casos en el portal SAIP dando información que no sirve o simplemente sin dar prácticamente ninguna, como en el caso de INPOSDOM”, expresó Almanzar.
El comunicador explicó que el Artículo 12 de la Ley 200-04 indica: “Deberá establecerse reglamentariamente un sistema de demostración de la entrega efectiva de la información al ciudadano, tomando las previsiones técnicas correspondientes, tales como reglas de encriptación, firma electrónica, certificados de autenticidad y reportes electrónicos manuales de entrega”.
“Nada de lo anterior se respeta y así como ciertos funcionarios tienen de relajo la ley de Compras y Contracciones, se maquilla el cumplimiento de la Ley de Libre Acceso 200-04 para adjudicarse notas de mentira, tal como pasaba en muchos casos del gobierno pasado en el cual hay presos de vicio y todos tenían sobre 90 en transparencia”, apuntó.
El artículo 10 de la Ley 200-04 indica: “Si el órgano o entidad a la cual se le solicita la información dejare vencer los plazos otorgados para entregar la información solicitada u ofrecer las razones legales que le impiden entregar las mismas, se considerará como una denegación de la información y, por tanto, como una violación a la presente ley, en consecuencia, se aplicarán a los funcionarios responsables las sanciones previstas en esta ley”.
Sobre las informaciones solicitadas
Con el objetivo de presentar una investigación periodística ante sospechas de manipulación de ingresos, mal manejo de nómina y falsedad en estadísticas de servicios, el comunicador realizó dos solicitudes, una vía personal y otra vía empresarial. Una de las solicitudes está referenciada como SAIP-SIP-000-60273, que debía ser entregada el 7 de febrero 2022 recogía aspectos tales como:
Listado de asesores, con sueldo, número de carnet, fecha de ingreso, departamento y nómina a la que pertenece (Fija, probatoria, contratados); relación de nómina de contratados, desde agosto 2020 hasta enero 2022. Con el detalle de los empleados, sus cargos, salario bruto, salario neto y monto total pagado.
Otros datos solicitados son la Relación de nómina probatoria, desde agosto 2020 hasta enero 2022; ganancias obtenidas por el Inposdom del Currier Mía Cargo Group, desde agosto 2019 hasta el 30 de noviembre 2021; copia del acuerdo con el Currier Mía Cargo Group; relación de empleados nombrados en nómina fija y probatoria desde agosto 2020 hasta enero 2022. Asimismo, la relación de empleados cancelados de la nómina fija y la probatoria desde agosto de 2021 hasta enero 2022, por citar los aspectos más relevantes.
La otra solicitud marcada como SAIP-SIP-000-60272, que debía ser entregada el 7 de febrero 2022 recoge aspectos que van desde Relación de nómina de contratados desde agosto 2020 hasta enero 2022, pasando por las Ganancias obtenidas por el Inposdom del Currier Mía Cargo Group, desde agosto 2019 hasta el 30 de noviembre 2021 y llegando incluso a la relación de empleados cancelados de la nómina fija y la probatoria desde agosto 2021 hasta enero 2022
Algunos artículos claves de la Ley 200-04
El Artículo 8 sobre los plazos de entrega ordena: “Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este caso, el órgano requerido deberá, mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional”.
Sin embargo hace 34 días de ambas solicitudes de las cuales hay una que no ha sido tocada y en la otra de 9 aspectos dieron uno, pero cerraron sus casos sin mirar el reclamo ciudadano.
Indica TRA Noticias que en el Artículo 9 sobre los plazos indica: “El incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior, asimismo, cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de acceso a la información de acuerdo a lo que establece la presente ley, constituirá para el funcionario una falta grave en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda”.
El comunicador indicó que el artículo 28 de la ley indica los mecanismos para llevar a los tribunales a los infractores y el próximo paso sería recurrir al Tribunal Contencioso Administrativo.