Qué Política, Santo Domingo.- El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)
fijó su posición sobre el borrador de resolución de la
Junta Central Electoral (JCE) en torno a la aplicación del porcentaje de las reservas de las
candidaturas, en la que plantea que las mismas “se hagan a discreción e
interés de las organizaciones, incluida la modalidad de las reservas a nivel
nacional o general”.
En una comunicación dirigida al pleno de la
JCE, vía el Secretario General de esa institución, Sonne Beltré Ramírez, el
Delegado Político del
PRSC, Tácito Perdomo, también proponen que en las alianzas y coaliciones entre
partidos políticos a cargos de elección popular plurinominales, como
diputaciones, regidurías y vocalías, se haga constar a qué género
corresponde la posición acordada, femenino o masculino.
Igualmente,
que establezca que las reservas de las candidaturas a cargo de elección
popular plurinominales, para uso interno de los partidos, señalen a qué
género corresponde la posición reservada, femenino o masculino.
“De
igual manera, plantea que las reservas se hagan a discreción e interés de
los partidos, incluida la modalidad de las reservas a nivel nacional o
general”, agrega.
Con todo respeto –prosiguió-, solicitamos al
Honorable Pleno de la Junta Central Electoral, la convocatoria a una
audiencia a los partidos políticos, para que de viva voz se escuchen y
evalúen las posiciones de cada cual sobre tan delicado asunto.
Sostuvo
en su misiva, con fecha 8 de mayo de 2023, que las observaciones al referido
Proyecto de Resolución sobre las reservas de candidaturas las hace por
instrucciones del presidente del PRSC,
Federico –Quique Antún, las que dijo se basan en lo que manda la Constitución de la República y
la vigente ley Orgánica del Régimen Electoral número 20-2023.
En
ese sentido, destaca que la Carta Magna establece en su artículo 6 que habla
sobre supremacía de la Constitución que “Todas las personas y los órganos
que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma
suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de
pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a
esta Constitución”.
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El Partido Reformista igualmente explica que
el artículo 47 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho
de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley, y por tanto, “ni
ese artículo 47 de la Constitución, ni en ningún otro, “se limitan el
alcance de las alianzas a que pueden arribar los partidos en la proporción
que lo deseen, que incluso pueden llegar a la fusión pura y simple”.
“En
consecuencia, el borrador de resolución sometido por la JCE a los partidos
políticos, que sí lo limita, sugerimos que sea enmendado, acogiéndose al
mandato de la Carta Magna”, resalta en un párrafo de la comunicación.
Sostiene
que el referido borrador de resolución sobre reservas de candidaturas de la
JCE para alianzas “es un documento que pudiera, en caso de ser aprobado tal
como ha sido concebido, estar afectado de nulidad de pleno derecho, pues con
su concepción no se cumple con lo previsto por la Constitución en cuanto al
respeto de los derechos fundamentales y la supremacía de ella misma”.
Afirma,
además, que en cuanto a la soberanía popular que quedaría restringida,
limitada y afectada negativamente con dicha resolución, “es obvio que el
constituyente al establecer ese respeto de derechos fundamentales sin
limitaciones, obliga a todos los órganos y poderes públicos a ceñirse a los
mandatos constitucionales, al adoptar cualquier medida”.
“La
restricción de derechos fundamentales de los cuales el PRSC llama la
atención, daría al traste con la nulidad de pleno derecho de la resolución
que emanare en esas condiciones”, dice finalmente.