El presidente de la República, Luis Abinader, mediante el
Decreto 311-23
otorgó pensiones a 3,139 servidores educativos que, como funcionarios
públicos, prestaron servicios en el Ministerio de Educación.
El Decreto 311-23 fue emitido el día de ayer 13 de julio de 2023 y estipula que, en virtud de las disposiciones del artículo 94 de la Ley núm. 66-97, General de Educación, y sus modificaciones, donde se designa al Ministerio de Educación como órgano gestor de las políticas educativas, está en condición de administrador de la asignación presupuestaria correspondiente para cubrir el pago de las jubilaciones del personal docente que se señala en el presente acto.
$ads={1}
En ese mismo orden, autoriza al Ministerio de Educación a disponer de forma programática y progresiva la implementación de las medidas dirigidas a mejorar las condiciones de vida del personal docente que ha sido jubilado conforme a estas disposiciones.
También se instruye al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial a realizar las coordinaciones y aplicar las disposiciones administrativas correspondientes, a los fines de aplicar las jubilaciones del personal que figura en el presente decreto.
De la misma manera, ordena a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Educación que tomen las medidas correspondientes para la puesta en ejecución del presente decreto.
En su preámbulo, el decreto resalta que, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución de la República, la seguridad social es un derecho económico y social en virtud del cual el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez, así como reconoce en su artículo 63, numeral 5, que el Estado tiene la obligación de propiciar la profesionalización, estabilidad y la dignificación de los docentes.
El Decreto 311-23 fue emitido el día de ayer 13 de julio de 2023 y estipula que, en virtud de las disposiciones del artículo 94 de la Ley núm. 66-97, General de Educación, y sus modificaciones, donde se designa al Ministerio de Educación como órgano gestor de las políticas educativas, está en condición de administrador de la asignación presupuestaria correspondiente para cubrir el pago de las jubilaciones del personal docente que se señala en el presente acto.
En ese mismo orden, autoriza al Ministerio de Educación a disponer de forma programática y progresiva la implementación de las medidas dirigidas a mejorar las condiciones de vida del personal docente que ha sido jubilado conforme a estas disposiciones.
También se instruye al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial a realizar las coordinaciones y aplicar las disposiciones administrativas correspondientes, a los fines de aplicar las jubilaciones del personal que figura en el presente decreto.
De la misma manera, ordena a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Educación que tomen las medidas correspondientes para la puesta en ejecución del presente decreto.
En su preámbulo, el decreto resalta que, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución de la República, la seguridad social es un derecho económico y social en virtud del cual el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez, así como reconoce en su artículo 63, numeral 5, que el Estado tiene la obligación de propiciar la profesionalización, estabilidad y la dignificación de los docentes.