Las autoridades del
Consejo Estatal del Azúcar (CEA) otorgó y pagó un contrato irregular de RD$
11.3 millones a una entidad proveedora de almuerzo tipo bufé, pero contando con el trabajo de empleados de la institución oficial
tuvieron a cargo preparar y servir los alimentos, por órdenes de los
funcionarios.
De acuerdo con un informe de auditoría de la Contraloría General de la República (CRD) realizado entre septiembre de 2020 y mayo de 2022, el contrato se considera violatorio de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones del Estado.
Sin embargo, el contrato establece que el proveedor debe tener el personal calificado necesario para preparar y servir los alimentos, como se especifica en la página 26, numeral 2 y 8 del contrato.
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Los representantes del restaurante La Mina del Sabor, SRL, firmaron un convenio por RD 11,389,950.00 para elaborar, suministrar y facturar el almuerzo de los empleados del CEA para su disfrute, no para que participaran de su elaboración y servicio.
En relación con la irregularidad, la administración de la entidad reconoce la situación y ha solicitado al adjudicatario la inclusión de dichos empleados en sus nóminas.
El artículo 8 de la ley 340-06 establece que la persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado debe demostrar su capacidad cumpliendo los siguientes requisitos: "[…] Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato."
Detalla Acento que la Contraloría afirma que los procedimientos de adquisición otorgados a proveedores que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la normativa, representan riesgos (para los recursos del estado), además; agrega, que no debe haber favoritismo con ciertos proveedores.
De acuerdo con un informe de auditoría de la Contraloría General de la República (CRD) realizado entre septiembre de 2020 y mayo de 2022, el contrato se considera violatorio de la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones del Estado.
Sin embargo, el contrato establece que el proveedor debe tener el personal calificado necesario para preparar y servir los alimentos, como se especifica en la página 26, numeral 2 y 8 del contrato.
Los representantes del restaurante La Mina del Sabor, SRL, firmaron un convenio por RD 11,389,950.00 para elaborar, suministrar y facturar el almuerzo de los empleados del CEA para su disfrute, no para que participaran de su elaboración y servicio.
En relación con la irregularidad, la administración de la entidad reconoce la situación y ha solicitado al adjudicatario la inclusión de dichos empleados en sus nóminas.
El artículo 8 de la ley 340-06 establece que la persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado debe demostrar su capacidad cumpliendo los siguientes requisitos: "[…] Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato."
Detalla Acento que la Contraloría afirma que los procedimientos de adquisición otorgados a proveedores que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la normativa, representan riesgos (para los recursos del estado), además; agrega, que no debe haber favoritismo con ciertos proveedores.