Para el jurista Manuel Fermín Cabral la decisión rendida por el Tribunal Superior Electoral (TSE), constituye un desatino mayúsculo desde el plano
jurídico; pero, más aún, se erige en un grave y peligroso atentado a la
institucionalidad democrática.
Afirmó que la decisión dada en mayoría riñe de manera manifiesta con la Constitución. El párrafo III del artículo 130 del Reglamento de procedimientos contenciosos electorales, modificado en marzo de 2023 que contempla la competencia jurisdiccional del TSE para conocer de los amparos en materia de gremios profesionales] es absolutamente inconstitucional.
“Un reglamento que invade un terreno exclusivo del legislador orgánico, conforme al artículo 112 de la Constitución: un ámbito que ya fue expresamente abordado en la Ley Orgánica núm. 137-11 [en su artículo 114, párrafo único] y que ostensiblemente desborda los límites del poder reglamentario atribuido por el art. 214 de la Constitución al TSE, desconociendo principios claves como la jerarquía normativa.
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Afirmó que la decisión dada en mayoría riñe de manera manifiesta con la Constitución. El párrafo III del artículo 130 del Reglamento de procedimientos contenciosos electorales, modificado en marzo de 2023 que contempla la competencia jurisdiccional del TSE para conocer de los amparos en materia de gremios profesionales] es absolutamente inconstitucional.
“Un reglamento que invade un terreno exclusivo del legislador orgánico, conforme al artículo 112 de la Constitución: un ámbito que ya fue expresamente abordado en la Ley Orgánica núm. 137-11 [en su artículo 114, párrafo único] y que ostensiblemente desborda los límites del poder reglamentario atribuido por el art. 214 de la Constitución al TSE, desconociendo principios claves como la jerarquía normativa.
Dijo que la decisión contraviene incluso precedentes del Tribunal
Constitucional [508-21], que ya habían advertido al mismo TSE sobre los
contornos en los que podía moverse esa potestad reglamentaria. Todo esto
fue expuesto al tribunal”, señaló.
Afirmó que la decisión del TSE y todo su accionar a lo largo de este proceso fue, a su juicio, decepcionante.
Manifestó que dicha decisión rendida por el TSE tuvo consigo dos votos disidentes; dos votos de las dos mujeres que dignamente integran el tribunal.
Afirmó que la decisión del TSE y todo su accionar a lo largo de este proceso fue, a su juicio, decepcionante.
Manifestó que dicha decisión rendida por el TSE tuvo consigo dos votos disidentes; dos votos de las dos mujeres que dignamente integran el tribunal.