A partir de este martes queda prohibida toda publicidad de los actos del
Gobierno y los ayuntamientos, cuyas actividades no podrán contener elementos
que promuevan directa o indirectamente la motivación del voto a favor del
presidente Luis Abinader y demás candidatos a cargos de elección popular.
Así lo establece el Artículo 210 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, a propósito de que restan 40 días para las elecciones municipales del 18 de febrero.
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En este sentido, el Artículo 210, sobre publicidad en los actos de Gobierno, establece que:
“Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno, nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular”.
Párrafo I.- “No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular”.
Párrafo II.- “Se excluyen de la prohibición de este artículo, los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado, los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación”.
Párrafo III.- “No podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a estos programas”. Párrafo IV.- “Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido, agrupación, movimiento político o candidato”. Párrafo V.- “Los funcionarios públicos no podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio”.
Párrafo VI.- “Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías”.
Párrafo VII.- La Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.
Así lo establece el Artículo 210 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, a propósito de que restan 40 días para las elecciones municipales del 18 de febrero.
En este sentido, el Artículo 210, sobre publicidad en los actos de Gobierno, establece que:
“Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno, nacional o municipal, no podrá contener elementos que promuevan directa o indirectamente la motivación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos de elección popular”.
Párrafo I.- “No podrán utilizarse las instituciones u órganos del Estado para desde ellos promover candidatos o partidos, agrupaciones o movimientos políticos a cargos de elección popular”.
Párrafo II.- “Se excluyen de la prohibición de este artículo, los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado, los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación”.
Párrafo III.- “No podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados a estos programas”. Párrafo IV.- “Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido, agrupación, movimiento político o candidato”. Párrafo V.- “Los funcionarios públicos no podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio”.
Párrafo VI.- “Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías”.
Párrafo VII.- La Administración Pública Central, las entidades públicas autónomas y descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.