La SIP preocupada por la Ley DNI y la libertad de prensa

Ley Mordaza RD

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) expresó hoy su preocupación por las implicancias para la libertad de prensa y las fuentes confidenciales de información que acarrea una ley recientemente aprobada en República Dominicana.

La norma, promulgada el 15 de enero por el presidente Luis Abinader, lleva el número 1-24 y regula el Sistema Nacional de Inteligencia y la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). El gobierno dice que la ley «representa un paso importante en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico, las ciberamenazas y la corrupción», al proporcionar «la herramienta legal necesaria», según afirmó el vocero de la Presidencia en un comunicado.

Organizaciones locales que representan a los medios y a los periodistas, como el Colegio de Periodistas y la Sociedad Dominicana de Diarios, criticaron la ambigüedad de algunos artículos de la ley y advirtieron sobre sus posibles impactos negativos en el ámbito de la libertad de prensa, el derecho a la privacidad y el secreto profesional.

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El artículo 11 de la nueva legislación, por ejemplo, cita que «todas las dependencias del Estado, instituciones privadas o personas físicas, sin perjuicio de las formalidades legales para la protección y garantía del derecho a la intimidad y el honor personal, estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se tengan datos o conocimiento, relativas a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, para el cumplimiento de sus funciones de inteligencia y contrainteligencia, a los fines de salvaguardar la seguridad nacional».

El presidente de la SIP, Roberto Rock, director de La Silla Rota, México, dijo: «Si bien reconocemos la importancia de las leyes de seguridad nacional para proteger los intereses y las instituciones del Estado frente a la amenaza del terrorismo, una regulación tan amplia que obligue a instituciones privadas, como los medios de comunicación, a entregar todas las informaciones que se requieran, puede tener implicancias negativas sobre la confidencialidad de las fuentes periodísticas y el derecho a la privacidad».

El artículo 8 de la Declaración de Salta de la SIP estipula que «las leyes deben garantizar el derecho a proteger la identidad de las fuentes confidenciales de los periodistas y deben permitir el uso de herramientas de encriptación o cifrado. También deben respetar el derecho de las personas al anonimato».
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