El expresidente de la Junta Central Electoral, JCE, Roberto Rosario, afirmó
hoy en el programa el Sol de la Manana del grupo RCC Media, que, fue un
requerimiento del Partido Revolucionario Moderno, PRM, en el 2015 la
colocación artículo que prohíbe la
inauguración de obras en medio de la campaña , establecido en la Ley del Regimen Electoral.
«Tanto en la municipal, como en la elección congresual, municipal y presidencial, establece los plazos para la inauguración de obras » sostuvo Rosario.
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El magistrado entiende que se utilizan los recursos del Estado para beneficiar a los candidatos de su organización política.
José Dantés, titular de la secretaría de Asuntos Jurídicos del PLD, reiteró que el artículo 210 de la Ley del Régimen Electoral 2023 establece que las inauguraciones del Gobierno central deben detenerse se hasta finalizar las campañas proselitistas.
Según instruye el reglamento, está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales, y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías.
«Tanto en la municipal, como en la elección congresual, municipal y presidencial, establece los plazos para la inauguración de obras » sostuvo Rosario.
El magistrado entiende que se utilizan los recursos del Estado para beneficiar a los candidatos de su organización política.
Denuncia del PLD
El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) presentó una recusación dirigida al miembro del pleno de la Junta Central Electoral (JCE), Rafael Vallejo Santelises, por ofrecer “una interpretación individual” a las inauguraciones del Estado durante la campaña electoral.José Dantés, titular de la secretaría de Asuntos Jurídicos del PLD, reiteró que el artículo 210 de la Ley del Régimen Electoral 2023 establece que las inauguraciones del Gobierno central deben detenerse se hasta finalizar las campañas proselitistas.
Según instruye el reglamento, está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales, y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el Gobierno central y las alcaldías.