El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible la acción de amparo
solicitada por Ramfis Rafael Domínguez Trujillo.
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El TSE compuesto por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández y Hermenegilda Fundeur decidió el fallo por “existir otra vía judicial para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, que es la impugnación contra resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas habilitado”.
Domínguez Trujillo plantea que cumple con los requisitos constitucionales para aspirar a presidente de la República. El rechazo de la candidatura de Domínguez ocurre a raíz de una resolución de la Junta Central Electoral que resalta que para ser candidato a la Presidencia, debe tener solo la nacionalidad dominicana, haber residido en el país al menos 10 años consecutivos antes del cargo y haber renunciado a otra nacionalidad al menos 10 años antes.
El TSE compuesto por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández y Hermenegilda Fundeur decidió el fallo por “existir otra vía judicial para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, que es la impugnación contra resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas habilitado”.
Domínguez Trujillo plantea que cumple con los requisitos constitucionales para aspirar a presidente de la República. El rechazo de la candidatura de Domínguez ocurre a raíz de una resolución de la Junta Central Electoral que resalta que para ser candidato a la Presidencia, debe tener solo la nacionalidad dominicana, haber residido en el país al menos 10 años consecutivos antes del cargo y haber renunciado a otra nacionalidad al menos 10 años antes.