Nuevo Código Penal Dominicano no castiga la pela

Pela a los hijos

El nuevo Código Penal Dominicano aprobado en dos lecturas por el Senado de la República no castiga que los padres le propinen pelas a sus hijos. Por el contrario, dicen que son correctivas y procuran disciplina.

Así reza en el párrafo III del artículo 123 de la nueva legislación “no se considerará violencia intrafamiliar la corrección y disciplina a los hijos, ejercida por los padres o tutores, sin patrón de violencia o abuso físico”. Textos que sugiere que la violencia contra niños, niñas y adolescentes no será penalizada si no hay agresiones recurrentes.

El artículo legal fue condenado por el Gabinete de Niños, Niñas y Adolescentes (GANA) y por el Consejo Nacional de Niñez (Conani). Ambos organismos entienden que el nuevo código representa un retroceso en la protección de los niños. Y violenta varios artículos del Código del Menor.

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Informa CDN que consideran alarmante lo establecido en el artículo 123, por considerar que el planteamiento es contrario a lo establecido la Ley 136-03, en el artículo 12. El mismo indica que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende el respeto a la dignidad, la inviolabilidad de la integridad física, psíquica, moral y sexual. E incluye la preservación de su imagen, identidad, autonomía de valores, ideas, creencias, espacio y objetos personales”.

Asimismo, insisten en que contradice el mandato de que es responsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad proteger a los niños contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal”.

Conani y GANA piden modificar otros artículos


Asimismo, dijeron que enviaron una carta a Cámara de Diputados con el propósito de que ese cuerpo legislativo no apruebe la referida iniciativa con los artículos 121, 122, 123, 235, 236, 237 y 238, sino que haga modificaciones, sustituciones o eliminaciones. Al mismo tiempo, le indica que ponga especial atención en la no inclusión de la violación y el incesto entre los crímenes imprescriptibles.

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