La Dirección de Impuestos Internos resolutó incrementar el impuesto a los productos que contengan alcohol y los cigarrillos de venta en el país.
El artículo primero de esa resolución establece montos específicos a gravamen selectivo al consumo de los cigarrillos.
Precisaron que para dar cumplimiento a lo establecido en el Párrafo IX del Art. 375 de la Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones, se informa a los contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo de Cigarrillos que los montos específicos aplicables para el cálculo correspondiente será para el período comprendido entre el 1 de octubre del 2024 al 31 de diciembre del 2024.
$ads={1}
Estos son los incrementos que se registrarán a partir del 1 de octubre. Para las cajetillas de 20 cigarrillos tanto para el tabaco negro como para el rubio son de 61.74 pesos.
Mientras que las de 10 unidades tendrán un incremento de 30.00 pesos.
En tanto que para el apartado de los Alcoholes, bebidas alcohólicas y las cervezas, el incremento del impuesto para los siguientes productos será de 729.89.
Esto incluye estos productos: vino de uvas frescas, incluso encabezado, mosto de uva, excepto el de la partida. El Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con sustancias aromáticas.
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo, sidra, perada, aguamiel; mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte).
$ads={2}
También incrementa el impuesto al alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.: alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., demás bebidas espirituosas, preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
Aguardiente de vino, de alta graduación alcohólica para la obtención de brandys, aguardiente de vino (por ejemplo: coñac y otros brandys de vino). Aguardiente de orujo de uva (por ejemplo «grappa»).
Cerveza de Malta (excepto extracto de malta). Vino de uvas frescas, incluso encabezado, mosto de uva, excepto el de la partida. El vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con sustancias aromáticas.
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo, sidra, perada, aguamiel; mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.. De igual forma, el alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
Así mismo incluye al alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol..
Demás bebidas espirituosas, preparaciones, alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
Aguardiente de vino, de alta graduación alcohólica para la obtención de brandys. También el aguardiente de vino (por ejemplo: coñac y otros brandys de vino). Aguardiente de orujo de uva (por ejemplo, «grappa»).
Whisky de alta graduación alcohólica (por ejemplo: alcoholes de malta), para elaboración de mezclas («blendeds») whisky lrish and Scotch Whisky.
Whisky escocés en botella, de contenido neto inferior o igual a 700 ml que no exceda en valor a una libra esterlina (1£) Los demás Whisky.
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar en envase de contenido neto inferior o igual a 5 litros, con grado alcohólico vol. Inferior o igual a 45°, incluso envejecido.
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar en envases de contenido neto superior a 5 litros, con grado alcohólico vol. superior a 45° pero inferior o igual a 80° vol. Envejecido. También el Vodka y la ginebra
Licor de anís, Licor de cremas. Los demás licores. Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico vol. Inferior a 80% vol. . Los licores de Ágave, de uva (por ejemplo: pisco).
El artículo primero de esa resolución establece montos específicos a gravamen selectivo al consumo de los cigarrillos.
Precisaron que para dar cumplimiento a lo establecido en el Párrafo IX del Art. 375 de la Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones, se informa a los contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo de Cigarrillos que los montos específicos aplicables para el cálculo correspondiente será para el período comprendido entre el 1 de octubre del 2024 al 31 de diciembre del 2024.
Incremento de impuestos
Estos son los incrementos que se registrarán a partir del 1 de octubre. Para las cajetillas de 20 cigarrillos tanto para el tabaco negro como para el rubio son de 61.74 pesos.
Mientras que las de 10 unidades tendrán un incremento de 30.00 pesos.
En tanto que para el apartado de los Alcoholes, bebidas alcohólicas y las cervezas, el incremento del impuesto para los siguientes productos será de 729.89.
Esto incluye estos productos: vino de uvas frescas, incluso encabezado, mosto de uva, excepto el de la partida. El Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con sustancias aromáticas.
Bebidas fermentadas
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo, sidra, perada, aguamiel; mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte).
También incrementa el impuesto al alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.: alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., demás bebidas espirituosas, preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
Aguardiente de vino, de alta graduación alcohólica para la obtención de brandys, aguardiente de vino (por ejemplo: coñac y otros brandys de vino). Aguardiente de orujo de uva (por ejemplo «grappa»).
Cervezas
Cerveza de Malta (excepto extracto de malta). Vino de uvas frescas, incluso encabezado, mosto de uva, excepto el de la partida. El vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con sustancias aromáticas.
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo, sidra, perada, aguamiel; mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Alcohol etílico
Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.. De igual forma, el alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
Así mismo incluye al alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol..
Demás bebidas espirituosas, preparaciones, alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas.
Aguardiente de vino, de alta graduación alcohólica para la obtención de brandys. También el aguardiente de vino (por ejemplo: coñac y otros brandys de vino). Aguardiente de orujo de uva (por ejemplo, «grappa»).
Whiskys
Whisky de alta graduación alcohólica (por ejemplo: alcoholes de malta), para elaboración de mezclas («blendeds») whisky lrish and Scotch Whisky.
Whisky escocés en botella, de contenido neto inferior o igual a 700 ml que no exceda en valor a una libra esterlina (1£) Los demás Whisky.
Rones
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar en envase de contenido neto inferior o igual a 5 litros, con grado alcohólico vol. Inferior o igual a 45°, incluso envejecido.
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar en envases de contenido neto superior a 5 litros, con grado alcohólico vol. superior a 45° pero inferior o igual a 80° vol. Envejecido. También el Vodka y la ginebra
Licores
Licor de anís, Licor de cremas. Los demás licores. Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico vol. Inferior a 80% vol. . Los licores de Ágave, de uva (por ejemplo: pisco).