El Código también regula los mecanismos de supervisión y control
El proyecto de reforma laboral establece una regulación sobre el teletrabajo, señalando que tanto el trabajador como el empleador deben acordar las modalidades y condiciones bajo las cuales se realizará. Este acuerdo debe especificar si el trabajo será totalmente remoto o combinado con trabajo presencial.El acuerdo debe incluir el lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, la duración del contrato, ya sea por tiempo indefinido, por obra o servicio determinados, o por un periodo específico, el horario de prestación de servicios, incluyendo los descansos, y, de ser el caso, si el trabajador tiene la posibilidad de distribuir su jornada conforme a sus necesidades.
El Código también regula los mecanismos de supervisión y control que serán costeados y establecidos por el empleador, el derecho del trabajador a la «desconexión digital», lo que implica que fuera del horario de trabajo y durante los descansos, no estará obligado a conectarse y la proporción en que se cubrirán los gastos derivados del teletrabajo, como los relacionados con electricidad y el uso de herramientas digitales.
De acuerdo al proyecto, el empleador está obligado a proporcionar los equipos, herramientas y soporte necesarios para el desempeño de las tareas, asumiendo los costos de instalación, mantenimiento y reparación. No se puede exigir al trabajador que utilice sus bienes personales para el trabajo.
Además, reemplazar o reparar los equipos en caso de desgaste o desperfectos, sin que esto afecte el derecho del trabajador a recibir su remuneración habitual, cubrir los costos relacionados con el teletrabajo, en caso de que no se llegue a un acuerdo entre las partes.
Ofrecer formación en nuevas tecnologías, a través de cursos y seminarios de apoyo, de forma virtual o presencial, para mejorar la adaptación al teletrabajo. Esta formación no deberá aumentar la carga laboral del empleado y podrá realizarse con el respaldo del Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
El empleador también debe informar al trabajador sobre las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir, de acuerdo con los reglamentos vigentes, comunicar si existe algún sistema de vigilancia a distancia, aclarando que dicho sistema no puede interferir en la vida privada del trabajador, su familia o su domicilio.