El Ministerio de Trabajo publicó este jueves
el calendario de días feriados para el año 2025, conforme a lo
establecido por la Ley 139-97, que regula los traslados de algunas
festividades. Esta ley tiene como objetivo asegurar que ciertos días feriados
sean celebrados en lunes, permitiendo que más trabajadores disfruten de un fin
de semana largo.
En 2025, el Ministerio de Trabajo ha informado que solo dos días feriados serán trasladados a lunes, mientras que los demás se celebrarán en sus fechas originales.
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Miércoles 1 de enero – Año Nuevo (No se cambia).
Lunes 6 de enero – Día de los Santos Reyes (No se cambia).
Martes 21 de enero – Día de Nuestra Señora de la Altagracia (No se cambia).
Domingo 26 de enero – Natalicio de Juan Pablo Duarte (No se cambia).
Jueves 27 de febrero – Día de la Independencia Nacional (Inamovible).
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Viernes 18 de abril – Viernes Santo (Inamovible).
Jueves 1 de mayo – Día del Trabajo (Se traslada al lunes 5 de mayo).
Jueves 19 de junio – Corpus Christi (No se cambia).
Sábado 16 de agosto – Día de la Restauración de la República (No se cambia).
Miércoles 24 de septiembre – Día de Nuestra Señora de las Mercedes (No se cambia).
Jueves 6 de noviembre – Día de la Constitución (Se traslada al lunes 10 de noviembre).
Jueves 25 de diciembre – Navidad (No se cambia).
Reglamento de traslados según la Ley 139-97
Sin embargo, la Ley 139-97 establece que los días feriados que caigan entre martes y viernes deben trasladarse al lunes más cercano, con el objetivo de facilitar su disfrute para los trabajadores y fomentar el descanso en toda la población. Por lo tanto, se trasladan a lunes los siguientes días feriados en 2025:
Día del Trabajo: Se celebra originalmente el 1 de mayo (jueves), pero se trasladará al lunes 5 de mayo.
Día de la Constitución: Se celebra originalmente el 6 de noviembre (jueves), y será trasladado al lunes 10 de noviembre.
Excepciones: Días feriados que se mantienen en su fecha original
Sin embargo, no todos los días feriados son movidos a lunes. Según la Ley 139-97, hay ciertas festividades que se celebran siempre en su fecha original, sin traslado. Estos días son:
Día de la Independencia Nacional (27 de febrero).
Viernes Santo (fecha variable).
Día de la Restauración de la República (16 de agosto).
21 de enero, Día de Nuestra Señora de la Altagracia .
Día de Navidad (25 de diciembre)
En 2025, el Ministerio de Trabajo ha informado que solo dos días feriados serán trasladados a lunes, mientras que los demás se celebrarán en sus fechas originales.
Días feriados nacionales en 2025
El calendario de días feriados para el próximo año incluye las siguientes fechas:Miércoles 1 de enero – Año Nuevo (No se cambia).
Lunes 6 de enero – Día de los Santos Reyes (No se cambia).
Martes 21 de enero – Día de Nuestra Señora de la Altagracia (No se cambia).
Domingo 26 de enero – Natalicio de Juan Pablo Duarte (No se cambia).
Jueves 27 de febrero – Día de la Independencia Nacional (Inamovible).
Viernes 18 de abril – Viernes Santo (Inamovible).
Jueves 1 de mayo – Día del Trabajo (Se traslada al lunes 5 de mayo).
Jueves 19 de junio – Corpus Christi (No se cambia).
Sábado 16 de agosto – Día de la Restauración de la República (No se cambia).
Miércoles 24 de septiembre – Día de Nuestra Señora de las Mercedes (No se cambia).
Jueves 6 de noviembre – Día de la Constitución (Se traslada al lunes 10 de noviembre).
Jueves 25 de diciembre – Navidad (No se cambia).
Reglamento de traslados según la Ley 139-97
Sin embargo, la Ley 139-97 establece que los días feriados que caigan entre martes y viernes deben trasladarse al lunes más cercano, con el objetivo de facilitar su disfrute para los trabajadores y fomentar el descanso en toda la población. Por lo tanto, se trasladan a lunes los siguientes días feriados en 2025:
Día del Trabajo: Se celebra originalmente el 1 de mayo (jueves), pero se trasladará al lunes 5 de mayo.
Día de la Constitución: Se celebra originalmente el 6 de noviembre (jueves), y será trasladado al lunes 10 de noviembre.
Excepciones: Días feriados que se mantienen en su fecha original
Sin embargo, no todos los días feriados son movidos a lunes. Según la Ley 139-97, hay ciertas festividades que se celebran siempre en su fecha original, sin traslado. Estos días son:
Día de la Independencia Nacional (27 de febrero).
Viernes Santo (fecha variable).
Día de la Restauración de la República (16 de agosto).
21 de enero, Día de Nuestra Señora de la Altagracia .
Día de Navidad (25 de diciembre)