El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional absolvió al presidente de
la Unión Nacional de Transportistas y Afines, Arsenio Quevedo, de toda
responsabilidad penal en relación con las acusaciones como presunto autor
intelectual de los asesinatos de tres transportistas, ocurridos en el contexto
de una disputa por el control de una ruta en 2015.
La sentencia del segundo juicio de fondo al empresario del transporte declara la absolución de Quevedo en los casos de Mateo Nieve de Jesús, Overnis Guerrero y Ángel Javier, y también lo exime de cargos relacionados con la Ley de Armas.
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En el primer juicio de fondo que se le conoció y cuya sentencia se emitió a principio del 2018 también fue descargado de responsabilidad penal. Esa sentencia fue emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
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En el ámbito civil, la corte rechazó las acciones legales presentadas por familiares de las víctimas, representadas por sus abogados. El fallo concluyó que no se hallaron pruebas suficientes para sostener las demandas en contra de Quevedo.
El Ministerio Público había solicitado una condena de 20 años de prisión para el imputado, argumentando que su presunta participación en los crímenes era un grave atentado contra la seguridad en el sector transporte. Sin embargo, la decisión del tribunal exime a Quevedo de toda culpabilidad.
La lectura íntegra del fallo está programada para el 16 de diciembre a las 9:00 de la mañana.
En los crímenes también se imputaba al exregidor de Pedro Brand, Erickson de los Santos, alias Ney, y al exoficial de la Policía Cristino Batista Roa, quienes también fueron igualmente descargados.
La sentencia del segundo juicio de fondo al empresario del transporte declara la absolución de Quevedo en los casos de Mateo Nieve de Jesús, Overnis Guerrero y Ángel Javier, y también lo exime de cargos relacionados con la Ley de Armas.
En el primer juicio de fondo que se le conoció y cuya sentencia se emitió a principio del 2018 también fue descargado de responsabilidad penal. Esa sentencia fue emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.
Se ordena cese de medida de coerción
En el fallo del Primer Tribunal Colegiado dado a conocer este lunes se ordenó el cese de la medida de coerción que pesaba sobre el transportista desde noviembre de 2015 y lo liberó del pago de las costas del proceso, que serán asumidas por el Estado.En el ámbito civil, la corte rechazó las acciones legales presentadas por familiares de las víctimas, representadas por sus abogados. El fallo concluyó que no se hallaron pruebas suficientes para sostener las demandas en contra de Quevedo.
El Ministerio Público había solicitado una condena de 20 años de prisión para el imputado, argumentando que su presunta participación en los crímenes era un grave atentado contra la seguridad en el sector transporte. Sin embargo, la decisión del tribunal exime a Quevedo de toda culpabilidad.
La lectura íntegra del fallo está programada para el 16 de diciembre a las 9:00 de la mañana.
Los únicos hallados culpables
Por la muerte de los tres choferes solo se condenó en ambos juicios, a 30 años de prisión, por homicidios agravados o asesinatos a los acusados Danilo Octavio Reynoso y a Amaury Cabrera Martínez.En los crímenes también se imputaba al exregidor de Pedro Brand, Erickson de los Santos, alias Ney, y al exoficial de la Policía Cristino Batista Roa, quienes también fueron igualmente descargados.