El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se mantendrá vigilante y
atento para que el gobierno y los legisladores del Partido Revolucionario
Moderno (PRM) no procuren promover una segunda ley para crear una agencia de
investigaciones e inteligencia estatal que viole derechos fundamentales de los
ciudadanos.
En este sentido, el miembro del Comité Político y secretario jurídico del PLD, José Dantés Díaz, saludó la decisión del Tribunal Constitucional de declarar no conforme con la Carta Magna la recién anulada Ley 1-24 que creaba la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI).
“Si bien es cierto que tal y como lo determinó el TC, la Ley 1-24 supone de entrada una violación al procedimiento constitucional establecido para la tramitación y aprobación de las leyes orgánicas, confundiendo el Congreso Nacional adrede su naturaleza bajo el matiz de una ley ordinaria, no es menos cierto que dicha ley vulneraba de manera grosera el derecho fundamental a la intimidad, a la no injerencia arbitraria o abusiva de la vida privada de los dominicanos, así como el derecho a la libertad de expresión e información”, expresó el dirigente político.
La anulada ley que creó la DNI, en su artículo 11, preveía que esa entidad podía requerir a los organismos del Estado, instituciones privadas y personas de derecho público y privado, físicas o jurídicas— todas las informaciones que entendiera pertinentes, sin necesidad de mayores exigencias, sin orden judicial y, lo que es peor, sin ni siquiera hacer referencia a que se trataban de informaciones necesarias y pertinentes para las investigaciones que llevarán a cabo los organismos investigativos.
“El artículo 11 de la Ley núm. 1-24, además, suponía una violación absoluta a la libertad de prensa, puesto que, no obstante, la previsión constitucional del secreto profesional y la libertad de conciencia del periodista, esa disposición resultaba ser tan absolutamente abierta, vaga y ambigua que, al concebirse una prerrogativa sin ningún tipo de matiz, se llevaba de encuentro el secreto de la información y el secreto de las fuentes, por lo que también violaba el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; acápite 3 de la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre la Libertad de Expresión y suscrita por la República Dominicana el 23 de octubre del 2020; y, acápites 5 y 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, comentó el titular de los Asuntos Jurídicos del PLD.
En adición, ese monumento a la arbitrariedad y al abuso que significó la ley promovida por el gobierno del PRM, abría las puertas a cuantas transgresiones al derecho a la intimidad pudieran producirse, puesto que su vaguedad e imprecisión llevaba a interpretar, inclusive, que esa dependencia de la Presidencia de la República podía solicitar datos que bien pudieran tratarse de informaciones encriptadas en mensajerías electrónicas, por ejemplo y, al no especificarse, daba pie al ejercicio irrazonable y arbitrario de una facultad de esa naturaleza.
“Una norma legal que obliga a todos los ciudadanos en nuestro país a entregar los datos que se encuentren en su poder, sin la previsión de procedimiento alguno para el ejercicio de esa facultad; es, en fin, una regulación absolutamente imprecisa que restringe irrazonablemente el derecho fundamental a la intimidad”, agregó el secretario jurídico del partido morado.
“A pesar de la anulación de la ley por parte del Tribunal Constitucional, la cual saludamos y reconocemos como positiva y correcta, el Partido de la Liberación Dominicana continuar atento a que el gobierno del PRM y sus legisladores no revivan esta arbitrariedad en otro proyecto de ley para los mismos fines perseguidos, y que viole o que restrinja irrazonablemente derechos fundamentales de los ciudadanos dominicanos”, concluyó José Dantés Díaz.
En este sentido, el miembro del Comité Político y secretario jurídico del PLD, José Dantés Díaz, saludó la decisión del Tribunal Constitucional de declarar no conforme con la Carta Magna la recién anulada Ley 1-24 que creaba la Dirección Nacional de Investigaciones (DNI).
“Si bien es cierto que tal y como lo determinó el TC, la Ley 1-24 supone de entrada una violación al procedimiento constitucional establecido para la tramitación y aprobación de las leyes orgánicas, confundiendo el Congreso Nacional adrede su naturaleza bajo el matiz de una ley ordinaria, no es menos cierto que dicha ley vulneraba de manera grosera el derecho fundamental a la intimidad, a la no injerencia arbitraria o abusiva de la vida privada de los dominicanos, así como el derecho a la libertad de expresión e información”, expresó el dirigente político.
La anulada ley que creó la DNI, en su artículo 11, preveía que esa entidad podía requerir a los organismos del Estado, instituciones privadas y personas de derecho público y privado, físicas o jurídicas— todas las informaciones que entendiera pertinentes, sin necesidad de mayores exigencias, sin orden judicial y, lo que es peor, sin ni siquiera hacer referencia a que se trataban de informaciones necesarias y pertinentes para las investigaciones que llevarán a cabo los organismos investigativos.
“El artículo 11 de la Ley núm. 1-24, además, suponía una violación absoluta a la libertad de prensa, puesto que, no obstante, la previsión constitucional del secreto profesional y la libertad de conciencia del periodista, esa disposición resultaba ser tan absolutamente abierta, vaga y ambigua que, al concebirse una prerrogativa sin ningún tipo de matiz, se llevaba de encuentro el secreto de la información y el secreto de las fuentes, por lo que también violaba el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; acápite 3 de la Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre la Libertad de Expresión y suscrita por la República Dominicana el 23 de octubre del 2020; y, acápites 5 y 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, comentó el titular de los Asuntos Jurídicos del PLD.
En adición, ese monumento a la arbitrariedad y al abuso que significó la ley promovida por el gobierno del PRM, abría las puertas a cuantas transgresiones al derecho a la intimidad pudieran producirse, puesto que su vaguedad e imprecisión llevaba a interpretar, inclusive, que esa dependencia de la Presidencia de la República podía solicitar datos que bien pudieran tratarse de informaciones encriptadas en mensajerías electrónicas, por ejemplo y, al no especificarse, daba pie al ejercicio irrazonable y arbitrario de una facultad de esa naturaleza.
“Una norma legal que obliga a todos los ciudadanos en nuestro país a entregar los datos que se encuentren en su poder, sin la previsión de procedimiento alguno para el ejercicio de esa facultad; es, en fin, una regulación absolutamente imprecisa que restringe irrazonablemente el derecho fundamental a la intimidad”, agregó el secretario jurídico del partido morado.
“A pesar de la anulación de la ley por parte del Tribunal Constitucional, la cual saludamos y reconocemos como positiva y correcta, el Partido de la Liberación Dominicana continuar atento a que el gobierno del PRM y sus legisladores no revivan esta arbitrariedad en otro proyecto de ley para los mismos fines perseguidos, y que viole o que restrinja irrazonablemente derechos fundamentales de los ciudadanos dominicanos”, concluyó José Dantés Díaz.